| FUNDACIÓN COSO de la Comunidad Valenciana para el Desarrollo de la Comunicación y la Sociedad inicio | qué es coso | convocatorias | noticias | memoria | publicaciones | reseñas RESEÑAS DE LIBROS Se trata de un amplio volumen que recoge la Tesis Doctoral del autor. Analiza de modo detallado el modo en que las diversas dogmáticas de los derechos fundamentales conciben el derecho a ser informado, en relación con el Estado Democrático. Analiza detalladamente tres modelos: El liberal, del libre mercado de las ideas, en el que prima de modo casi absoluto la libertad de expresión en información del emisor: centra su mirada en la conducta protegida. El receptor no goza de tutela jurídica, y sólo se beneficia de forma refleja de la protección que tiene el emisor. En último caso se puede tutelar sus intereses en cuanto emisor potencial, o si bien una ley ha reconocido su derecho a ser informado (interpositio legislatoris). Esta dogmática defiende el interés civil, individual, en la libertad de expresión. Para esta concepción, la información es un concepto amplísimo, sin lindes jurídicos claramente definidos. El pluralismo será una consecuencia de la pluralidad d fuentes (pluralismo externo), no una cualidad del mensaje ni algo exigible a un medio en concreto. Existe y se reconoce un interés difuso en la información por parte de los ciudadanos, pero que en ningún caso será accionable ante los tribunales. Cuanto más se reduzca la actividad del Estado en el mercado libre de las ideas, mejor. Esta dogmática confunde además la libre discusión pública –concepto ambivalente y jurídicamente neutro- con el mercado libre de las ideas –concepto unívoco y con contenidos jurídicos peculiares-. El institucional funcional, con el modelo de la opinión pública libre, en el que el Estado cobra un papel más relevante, como garante de la información de calidad que ha de llegar al ciudadano para que pueda participar del debate público. Aquí se protege el resultado de la conducta. Hace hincapié en la función y relevancia política de la libertad de expresión y el derecho a la información, más allá de su importancia civil: esta importancia exige un uso responsable de estas libertades. Esta dogmática parece la mayoritaria en las sentencias de nuestro TC, que ha ido institucionalizando paulatinamente el contenido del art. 20.1.d y arrinconando el 20.1.a CE. Se lleva a cabo una juridificación del concepto de información: serán aquellos mensajes útiles para la participación ciudadana en asuntos públicos. Ya la información no es objeto de un vago interés difuso, sino un interés general. Existe un riesgo de indeterminación en este concepto, marcado por su fin y sus cualidades. Se diferencia así la libertad de expresión de la libertad de información. El pluralismo será para esta dogmática no el resultado de una pluralidad de voces, sino la concurrencia de ciertos requisitos cualitativos señalados como necesarios para que exista una verdadera información. El pluralismo es un fin que conseguir, no una consecuencia. El Estado ha de intervenir para garantizar una opinión pública libre, integrando así al ciudadano en la participación de los asuntos públicos. En esta concepción, el interés del receptor pasa a un primer plano, y se protege menos la libertad del emisor, cuyo derecho queda funcionalizado. El autor critica esta tesis. Preferiría centrar la protección no en la institución opinión pública libre, con elaboradas definiciones de lo que sea la información, sino en la consecución real del pluralismo, que sí es un principio superior del ordenamiento jurídico. Pluralismo de medios y de ideas. Si no, en su opinión, los tribunales y el legislador se irrogan un papel intruso definiendo qué es información y qué no; que ha de proteger y qué no. Finalmente, el autor propone un modelo que califica de liberal democrático, que deduce del artículo 20 de nuestra constitución, y que aborda el derecho a ser informado desde su doble vertiente subjetiva –protección de los derechos y libertades, interés civil- y objetiva-protección de la comunicación pública, interés político-, y pone el acento en el proceso de comunicación pública. El derecho a ser informado sería una suerte de derecho bisagra entre ambos planos, privado y público. Existe una relación secuencial o causal entre la dimensión subjetiva y la objetiva. El pluralismo previsto supone una apertura del proceso de la comunicación pública a todo y a todos, y será una consecuencia de las libertades de información y expresión. El papel del Estado consiste en velar para que dicho proceso siga abierto y puedan acceder al él de modo igual y libre los sujetos. Este deber se concretará en acciones de regulación, promoción o abstención, según los casos. Existen dos conceptos importantes: información y medios de difusión. La información es todo aquello accesible a cualquiera, sea cual sea su fuente. Es un concepto jurídicamente formal y neutro, no exige determinadas cualidades. Sólo se le impone el requisito de la veracidad. Los medios de difusión son aquellos que contengan información accesible a cualquiera. El derecho a ser informado recibe distinto tratamiento según si la fuente es el Estado (deber de publicidad) que un particular (derecho a la privacidad). Existe protección a ambas partes del proceso: a la activa y a la pasiva. Resulta un libro ambicioso, denso y profundo, imprescindible para situarse dentro del mundo de los derechos de libertad de expresión e información.
Juan Mª Martínez
Otero
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